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Auction 809, Lot # 178

AE - Bravo, Nicolás - Herrera, José Manuel de - Torres, José María de. Proclamación de Agustín de Iturbide como Emperador del Imperio Mexicano. Puebla, mayo 23 de 1822.
30 x 21 cm. 2 p. Manuscrito en tinta negra. Muy buen estado.

Decreto por el que oficialmente se nombra a Agustín de Iturbide como Emperador Constitucional, dando así inicio al Primer Imperio Mexicano. Copia manuscrita hecha el mismo día de la impresión del bando en Puebla (último párrafo: "Certifico en testimonio de verdad que en la mañana de este día se publicó el bando que antecede con toda la solemnidad acostumbrada…"), con algunos cambios respecto al impreso en la Ciudad de México del 21 de Mayo.
La forma de gobierno con la que la antigua Nueva España, ahora Imperio Mexicano, anunció al mundo su existencia fue la de una monarquía moderada constitucional hereditaria, que buscaría a su príncipe en la corte borbónica española. Mientras, fue instalada una Junta provisional Gubernativa y una Regencia, y dado que no encontraron respaldo en los príncipes propuestos por los Tratados de Córdoba, tuvieron que convertir al héroe de la consumación de la independencia en el nuevo monarca; en el presente decreto la cuestión se trata de la siguiente forma: "…teniendo en consideración que las Cortes de España, por decreto inserto en la Gaceta de Madrid de trece y catorce de febrero último, han declarado nulo el Tratado de Córdova, y que por lo mismo es llegado el caso de que no obligue su cumplimiento a la Nación Mexicana, quedando ésta en libertad que el artículo tercero de dicho Tratado concede al Soberano Congreso Constituyente de este Imperio, para nombrar Emperador por la renuncia o no admisión de los allí llamados…". Como bien se establecía en el 3º artículo del Tratado de Córdova, el trono se ofrecía a Fernando VII, y en caso de su no admisión a su hermano infante Don Carlos, Don Francisco de Paula o Don Carlos Luis; y en caso de que ninguno de estos aceptara las Cortes del Imperio lo designarían, fundamento que se utilizó para nombrar a Iturbide.
Sin embargo, el origen mismo de la decisión de las Cortes del Imperio provino de una demostración masiva llevado por el regimiento de Celaya, del que el mismo Iturbide era comandante: "La noche del 18 de mayo de 1822, Agustín de Iturbide fue proclamado emperador por una facción del ejército al que se había incorporado el regimiento de Celaya. De éste provenía un sargento, Pío Marchá, quien -según Lucas Alamán- hizo tomar las armas a la tropa declarando el nombre de Agustín I en medio del estruendo de las salvas de artillería de todos los cuarteles, de la movilización de la gente de los barrios, y de los repiques de las campanas de catedral. El coronel Rivero, comunicó la proclamación en medio del aplauso de los concurrentes. Estallaron las dianas, los repiques, los balazos, las salvas de cañón, los gritos de los léperos. Finalmente, un grupo de generales iturbidistas formó un memorial para el Congreso anunciándole a éste la proclamación." (Lucas Alamán, Historia de Méjico desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente, México, Fondo de Cultura Económica, 1985).
Al día siguiente la cuestión se presentó a debate en el Congreso, 67 diputados contra 15 lo eligieron Emperador Constitucional (esta sesión se plantea de la siguiente forma en el decreto: "El Soberano Congreso Constituyente Mexicano congregado en sesión extraordinaria, motivada por las ocurrencias de la noche anterior...oídas las aclamaciones del pueblo conformes a la voluntad general…"). Dos días después -el 21 de mayo- Iturbide, aludiendo a que por nombramiento del Congreso era Emperador de México, juró ante ellos invocando a Dios y los Santos Evangelios que defendería la religión católica; que en todo lo que hiciere no vería sino por el bien y el provecho de la nación; que se subordinaba a los decretos del Congreso para exigir cantidad alguna de frutos, dinero u otra cosa; que no iba a tomarle a nadie sus propiedades y que iba a respetar la libertad política de la nación y la de cada individuo. Asentó al final que, si hiciere lo contrario a lo que había jurado, no debía ser obedecido. Manuscrito de extrema rareza; se ubican únicamente dos copias en instituciones, de posterior impresión, expedidos en Monterrey y Saltillo.
World Cat: 12826221 y 25700676. No existe referencia alguna del bando publicado en Puebla.
Estimado $ 30,000-35,000


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